Canal e Investigación de denuncias
La implantación de un Canal de Denuncias en las Entidades -GETAFE CF SAD y la FUNDACIÓN GETAFE CF- tiene como objetivo constituir un mecanismo eficaz, para que, a través de la colaboración de todos sus miembros, se puedan detectar irregularidades que puedan poner en riesgo la reputación e imagen de la empresa, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal o administrativo.
El Canal de Denuncias supone por tanto una medida de vigilancia y control para la prevención de delitos conforme a lo previsto en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal y cumple con la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención Órgano de Cumplimiento.
A través del canal de denuncias, cualquier persona deberá presentar sus sospechas, dudas, sugerencias o quejas en relación con el incumplimiento de la Política de Compliance, del Código Ético o de Conducta y/o normas internas de las Entidades, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal o administrativo.
Constituye una oportunidad para impulsar la gestión del buen gobierno corporativo e integrar la cultura de la prevención penal en la dinámica cotidiana de las Entidades, para crear un clima de confianza y dotarla de una mayor transparencia, máxime cuando el comportamiento inadecuado de una sola persona puede potencialmente dañar nuestra imagen y reputación.
Por ello, es imprescindible contar con un canal de denuncias adecuado que cuente de manera imprescindible con plenas garantías de confidencialidad sobre las personas denunciantes (whistleblower) e inmediata respuesta, para que cualquier implicado pueda comunicar eventuales incumplimientos, quiebras del sistema o prácticas que incrementen los riesgos.
Así lo advierte la Fiscalía General del Estado al afirmar, a través de su Circular 1/2016 que “La existencia de unos canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención. Ahora bien, para que la obligación impuesta pueda ser exigida a los empleados resulta imprescindible que la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante (whistleblower), que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos…) sin riesgo a sufrir represalias.”
El presente Canal de Denuncias tramitará tanto las denuncias confidenciales como las anónimas.
Este canal de denuncias sustenta su funcionamiento sobre unos principios derivados de la finalidad perseguida, a saber:
● Integración en los procedimientos de la empresa.
● Sencillez para el comunicante.
● Diversidad de vías de acceso.
● Divulgación máxima de su existencia.
● Fiabilidad de la información.
● Confidencialidad
ÁMBITO DE APLICACIÓN
OBJETIVO: se aplica a todas las comunicaciones realizadas a través del canal de denuncias relativas a las dudas, reclamaciones, irregularidades, ilegalidades e infracciones del Código Ético, de Conducta y de la Política de Compliance Penal, así como sobre situaciones susceptibles de generar un riesgo penal o administrativo en las Entidades -GETAFE CF SAD y la FUNDACIÓN-.
SUBJETIVO: Directivos y Patronos de las Entidades -GETAFE CF SAD y la FUNDACIÓN- son de aplicación a los Directivos y Patronos del Club y la Fundación, así como a todos los profesionales, entre los que se entienden incluidos los miembros del Consejo de Administración, Patronos, empleados, proveedores y, en general, grupos de interés que se relacionen con las Entidades, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica ofuncional, directores de departamento, directores de área, representantes,colaboradores, miembros no ejecutivos, voluntarios, trabajadores en prácticas,administradores, colaboradores y asociados, jugadores, cuerpo técnico,alumnos de la escuela, abonados, etc … (de manera genérica e indistinta podránser referidos en el presente Código como distintos profesionales, profesionales,empleados, personal asociado o relacionado).
ÓRGANO RESPONSABLE
El órgano responsable de la gestión del canal de denuncias es el Órgano o Unidad de Control y/o Cumplimiento –Compliance Officer– quien conforme a su valoración realizará una propuesta de resolución de acuerdo con el Código Ético de las Entidades.
El Órgano o Unidad de Control y/o Cumplimiento será quien reciba, examine e investigue las denuncias. Igualmente, realizará un informe del que dará traslado a los Presidentes del Consejo de Administración y la Fundación, respectivamente, y, en su caso, a las respectivas Direcciones Generales con el resultado de la investigación y emitirá una propuesta de resolución.
REGISTRO DE LAS DENUNCIAS
La entidad llevará un registro de las denuncias presentadas y estas se conservarán únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con los requisitos impuestos por la normativa vigente.
1. En los casos de denuncias verbales por vía telefónica u otro sistema demensajería de voz con grabación, la entidad, a reserva del consentimientoprevio del denunciante, tendrán derecho a documentar la denuncia verbalde una de las maneras siguientes:
● Mediante una grabación de la conversación en un formato duradero yaccesible.
● A través de una transcripción completa y exacta de la conversaciónrealizada por el personal responsable de tratar la denuncia.
La persona instructora del expediente ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la llamada.
2. En los casos de denuncias mediante reunión personal.
Cuando una persona solicite una reunión con el personal de la entidad conla finalidad de realizar una denuncia se garantizarán, a reserva del consentimiento previo del denunciante, que se conserven registros completos y exactos de la reunión en un formato duradero y accesible.
De este modo la entidad tendrá derecho a documentar la reunión de una de las maneras siguientes:
● Mediante una grabación de la conversación en un formato duradero y accesible.
● A través de un acta pormenorizada de la reunión preparada por el personal responsable de tratar la denuncia.
La persona instructora del expediente ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.
PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
Las Entidades adoptarán las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalias contra las personas previstas en el “ámbito de aplicación” del presente texto -Anexo de canal de denuncias-, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia, en particular, a modo enunciativo, que no limitativo, en forma de:
● suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes;
● degradación o denegación de ascensos;
● cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo,reducción salarial o cambio del horario de trabajo;
● denegación de formación;
● evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultadoslaborales;
● imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción,incluidas las sanciones pecuniarias;
● coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo;
● discriminación, o trato desfavorable o injusto;
● no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, encaso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se leofrecería un trabajo indefinido;
● no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal;
● daños, incluidos a su reputación, en especial en los medios sociales, opérdidas económicas, incluidas la pérdida de negocio y de ingresos;
● inclusión en listas negras sobre la base de un acuerdo sectorial, informal oformal, que pueda implicar que en el futuro la persona no vaya a encontrarempleo en dicho sector;
● terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios;
● anulación de una licencia o permiso;
● referencias médicas o psiquiátricas.
Ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se incurran y/o a que hubiere lugar en derecho para el/los denunciante/s como consecuencia de la investigación interna y/o de las autoridades públicas competentes determine/n que la denuncia es falsa o que se ha realizado con temerario desprecio hacia la verdad, mala fe o abuso de derecho.
PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS
No se tomará represalia alguna frente a los denunciantes; así mismo estos no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información siempre que dicha adquisición o acceso no constituya de por sí un delito o infracción administrativa. En el caso de que la adquisición o el acceso constituya de por sí un delito o infracción administrativa, la responsabilidad penal oadministrativa seguirá rigiéndose con arreglo a las leyes y normativascorrespondientes.
PROTECCIÓN DE DATOS
En la implantación del canal de denuncias las Entidades GETAFE CF SAD y FUNDACIÓN se encuentran alineada con las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS) y resto de normativa vigente en cada momento y de pertinente aplicación al respecto; en consecuencia los datos personales que se recaben en el marco del Canal de Denuncias:
● Serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados.
● Se integrarán en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de lasEntidades GETAFE CF SAD y FUNDACIÓN GETAFE CF que a su vez son responsables del tratamiento y a quien pueden dirigirse a través del correo electrónico correspondiente.
● Los datos obtenidos en la investigación serán conocidos únicamente por elÓrgano o Unidad de Control y/o Cumplimiento, el Presidente respectivo de cada Entidad y, en su caso su respectivo Director General, por ser las personas responsables de la tramitación y resolución de las denuncias, respectivamente, conforme al Código Ético.
● El derecho acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso en ningún caso -dado el carácter confidencial del Canal de Denuncias- a los datos sobre la identidad del denunciante.
● Los datos de quién formule la comunicación y de los empleados y terceros deberán conservarse en el registro de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.
Las Entidades GETAFE CF SAD y FUNDACIÓN GETAFE CF se asegurarán de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.